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Victoria Pascual Cortés

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Zapatero, el caso Plus Ultra y los delitos investigados: una explicación criminológica

Publicada el 27/05/2026 por Victoria Pascual

La investigación abierta en la Audiencia Nacional en torno al llamado caso Plus Ultra ha colocado en el centro del debate público en España a José Luis Rodríguez Zapatero, expresidente del Gobierno. Según la información judicial disponible, el procedimiento se relaciona con presuntas irregularidades vinculadas al rescate público de la aerolínea Plus Ultra, que recibió 53 millones de euros tras la pandemia. El juez José Luis Calama investiga si alrededor de esa ayuda pudo existir una red de intermediación, influencia política y circulación opaca de fondos.

Desde una perspectiva criminológica, este tipo de investigaciones no deben analizarse solo desde una perspectiva penalista, sino como una posible manifestación de criminalidad económica y de poder. Es decir, conductas presuntamente cometidas en espacios donde confluyen relaciones políticas, contactos empresariales, conocimiento del funcionamiento institucional y capacidad de acceso a decisiones públicas. Precisamente por eso son casos especialmente complejos: no suelen girar en torno a una acción aislada, sino a redes, intermediarios, sociedades, contratos, pagos, favores y comunicaciones que deben ser reconstruidos documentalmente.

El primer delito que aparece de forma expresa en la comunicación del Poder Judicial es el tráfico de influencias. En términos sencillos, este delito castiga el uso indebido de una posición de poder, prestigio, relación personal o cercanía institucional para influir en una autoridad o funcionario con el objetivo de obtener una resolución que genere un beneficio económico propio o para un tercero. El Código Penal regula esta conducta en los artículos 428 a 430: el artículo 429, por ejemplo, contempla el supuesto del particular que influye en una autoridad o funcionario prevaliéndose de una relación personal para conseguir una resolución económicamente beneficiosa.

La clave criminológica del tráfico de influencias está en la frontera entre la intermediación legítima y la corrupción. No toda gestión ante la Administración es delictiva. El asesoramiento, la consultoría o el lobby pueden ser actividades lícitas si se realizan con transparencia, dentro de los cauces legales y sin utilización espuria de relaciones personales o institucionales. Lo penalmente relevante aparece cuando la influencia deja de ser una actividad profesional abierta y se convierte en una ventaja clandestina: “yo conozco a quien decide”, “yo puedo mover esto”, “yo consigo que la Administración resuelva de determinada manera”. En ese punto, el bien jurídico afectado no es solo el dinero público, sino la imparcialidad de la Administración y la igualdad de acceso a las decisiones públicas.

El segundo bloque de la investigación se relaciona con el blanqueo de capitales, aunque aquí debe hablarse con especial cautela porque el comunicado oficial menciona “otros conexos” y son las informaciones sobre el auto las que desarrollan la posible trama financiera. El blanqueo consiste, básicamente, en introducir en el circuito económico legal bienes que proceden de una actividad delictiva, ocultando su origen, su titularidad, su localización o su destino. El artículo 301 del Código Penal castiga adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, así como realizar actos para ocultar o encubrir ese origen ilícito.

En la práctica, el blanqueo rara vez se presenta como una simple transferencia bancaria sospechosa. Suele apoyarse en capas: sociedades interpuestas, contratos de consultoría, facturación difícil de verificar, pagos internacionales, cuentas en otros países o estructuras empresariales que complican la trazabilidad. Criminológicamente, esto responde a una lógica muy conocida en la delincuencia económica: separar el dinero de su origen, darle apariencia de legalidad y reintroducirlo en el patrimonio de los beneficiarios. Por eso, en casos de esta naturaleza, los investigadores no solo buscan “quién cobró”, sino por qué concepto, a cambio de qué, con qué soporte documental y si el servicio facturado existió realmente.

También se ha informado de una posible organización criminal. El artículo 570 bis del Código Penal define la organización criminal como una agrupación de más de dos personas, con carácter estable o indefinido, que se coordina y reparte tareas para cometer delitos. La diferencia con una participación ocasional es importante: no se trata solo de que varias personas coincidan en un hecho delictivo, sino de que exista una estructura con cierta permanencia, funciones distribuidas y finalidad delictiva.

Desde la criminología, esta idea es fundamental. Las tramas de corrupción o criminalidad económica avanzada no funcionan como una escena callejera de delito visible. Funcionan como sistemas: alguien abre puertas, alguien factura, alguien firma, alguien asesora, alguien administra sociedades, alguien mueve fondos y alguien aporta cobertura formal. Esa división de tareas permite reducir riesgos, fragmentar responsabilidades y dificultar la investigación. Por eso, cuando un juez habla de estructura organizada, la pregunta central no es solo si hubo un delito, sino si existió una arquitectura estable orientada a delinquir.

Otro delito mencionado en las informaciones sobre el auto es la falsedad documental. Este delito castiga la alteración o simulación de documentos, la atribución falsa de intervenciones o declaraciones, o la falta a la verdad en determinados documentos cuando la conducta encaja en los tipos previstos por el Código Penal. El artículo 390 se refiere a falsedades cometidas por autoridad o funcionario en documento público, oficial o mercantil; el artículo 392 extiende determinadas falsedades documentales a particulares en documentos públicos, oficiales o mercantiles.

En una investigación de corrupción, la falsedad documental puede cumplir una función instrumental: crear una apariencia de legalidad. Un contrato, una factura, un informe, una certificación o una comunicación empresarial pueden servir para justificar pagos, encubrir la verdadera finalidad de una operación o hacer pasar por servicio profesional lo que, en realidad, pudo ser una comisión, una contraprestación irregular o una pantalla societaria. De nuevo, lo importante no es solo que exista un documento, sino si refleja una realidad económica auténtica.

El caso, por tanto, plantea una pregunta: ¿Cómo se investiga la criminalidad de cuello blanco cuando los hechos aparecen envueltos en lenguaje administrativo, mercantil y contractual? A diferencia de otros delitos, aquí la escena del crimen puede estar en correos electrónicos, actas, expedientes públicos, sociedades, cuentas bancarias, contratos de consultoría y comunicaciones entre intermediarios. La prueba no suele depender de un único elemento, sino de la convergencia entre indicios: cronologías, pagos, relaciones personales, decisiones administrativas, movimientos internacionales de dinero y contradicciones documentales.

Conviene insistir en una idea esencial: la investigación no demuestra por sí sola la culpabilidad. Que una persona sea citada como investigada significa que el juez considera necesario interrogarla y practicar diligencias respecto a unos indicios, pero el procedimiento puede terminar en archivo, sobreseimiento, apertura de juicio oral o sentencia absolutoria o condenatoria. En democracia, incluso en casos de enorme impacto político, la explicación criminológica debe distinguir siempre entre sospecha, indicio, imputación, acusación y condena.

Lo que sí permite este caso es abrir un debate más amplio sobre la prevención de la corrupción institucional. Las puertas giratorias, la consultoría de expolíticos, la falta de regulación clara del lobby, la opacidad de determinadas intermediaciones y la circulación internacional de capitales son factores de riesgo conocidos. No convierten automáticamente una actividad en delito, pero sí generan zonas grises donde la transparencia debería ser especialmente exigente.

Fuente de la imagen: Naiz:

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