Saltar al contenido

Club de Criminología

Victoria Pascual Cortés

Menú
  • Home
  • Podcast
  • Blog
  • Vídeos
  • Noticias
  • Rincón de lectura
  • Anuncios y Eventos
  • Sobre mí
Menú

La importancia de entender cómo se recupera el recuerdo en casos de agresiones sexuales

Publicada el 03/06/2026 por Victoria Pascual

Como profesora universitaria de la asignatura «Psicología del testimonio» he experimentado una grata sorpresa al leer un artículo hoy en el diario El País sobre cómo se registran y se recuperan los recuerdos en casos de agresiones sexuales.

La entrevista publicada por El País a Pilar Sardà, consultora en comunicación pragmática y oratoria procesal, pone sobre la mesa una cuestión decisiva para la criminología, la victimología y el funcionamiento cotidiano de la justicia penal: cómo se escucha, interpreta y valora el testimonio de una persona que ha sufrido una agresión sexual. Sardà resume una idea fundamental: el recuerdo de una víctima de violación no funciona como una grabación que pueda reproducirse de forma lineal, ordenada y completa. Puede ser fragmentado, incompleto, no siempre cronológico y, en ocasiones, aparentemente contradictorio. Ese dato, lejos de ser una anomalía, forma parte de lo que la literatura especializada viene señalando sobre el impacto del trauma en la memoria y en la narración de los hechos.

Durante mucho tiempo, el sistema penal ha tendido a esperar de las víctimas un tipo de relato que se parece más a una declaración ideal que a una experiencia humana real: precisión, coherencia absoluta, serenidad, ausencia de dudas, recuerdo cronológico y capacidad para responder con detalle a preguntas formuladas en un entorno intimidante. Pero una agresión sexual no es un episodio neutro que la persona observa desde fuera. Es una vivencia de amenaza, invasión corporal, miedo, bloqueo, vergüenza, asco, indefensión o disociación. Por eso, exigir que se relate con la lógica de una película completa puede convertirse en una forma de desconocer cómo opera el trauma.

La memoria traumática no es necesariamente falsa por ser fragmentaria. Tampoco es automáticamente verdadera por ser traumática. Esta distinción es esencial. Comprender el trauma no significa rebajar las garantías procesales ni asumir sin examen todo lo que se denuncia. Significa, más bien, evitar que operadores jurídicos, policiales o periciales apliquen criterios ingenuos de credibilidad: “si no recuerda todo, miente”; “si cambia algún detalle, inventa”; “si no lloró, no sufrió”; “si se muestra fría, no fue tan grave”; “si no denunció inmediatamente, no será verdad”. Esos razonamientos son criminológicamente pobres y judicialmente peligrosos, porque confunden estereotipos sobre la víctima ideal con indicadores fiables de credibilidad.

El trauma puede afectar a la codificación, almacenamiento y recuperación del recuerdo. Informes especializados sobre agresión sexual explican que, en situaciones de estrés extremo, pueden recordarse con gran intensidad algunos elementos centrales (un olor, una frase, una presión física, una imagen concreta) mientras se pierden o aparecen borrosos otros detalles periféricos, como tiempos exactos, secuencias o distribución espacial. El Ministerio de Justicia de Canadá, por ejemplo, recoge que el hipocampo puede codificar fragmentos sensoriales sin contexto temporal completo durante una agresión sexual traumática.

Esta idea tiene consecuencias directas en el proceso judicial. Una víctima puede no narrar los hechos igual en la primera declaración policial, en la exploración médica, ante el juzgado de instrucción y en el juicio oral. Puede añadir detalles más tarde, corregir el orden de algunos acontecimientos o expresar dudas sobre aspectos secundarios. Eso no convierte automáticamente su testimonio en inverosímil. Lo relevante será analizar la consistencia sustancial del relato, su compatibilidad con otros indicios, la existencia de corroboraciones periféricas, el contexto de revelación, el estado emocional, los tiempos de denuncia y la calidad de las entrevistas realizadas.

Aquí aparece otro problema: la justicia no sólo recibe testimonios; también los produce. Es decir, la forma en que se pregunta influye en la forma en que la víctima puede responder. Una entrevista precipitada, hostil, escéptica, llena de interrupciones o formulada con lenguaje técnico puede empobrecer la declaración. Una entrevista respetuosa, clara, no sugestiva, adaptada al estado de la persona y realizada por profesionales formados puede facilitar un relato más completo y menos contaminado. La propia Sardà insiste en la importancia del lenguaje llano, la escucha activa, la postura corporal, el tono de voz y la creación de un contexto de calma antes de preguntar.

Desde una perspectiva victimológica, esto conecta con la prevención de la victimización secundaria. La agresión sexual es el delito primario; pero el recorrido institucional posterior puede añadir nuevas capas de daño si la víctima se siente cuestionada, ridiculizada, culpabilizada o tratada como una sospechosa. La Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, reconoce el derecho de toda víctima a entender y ser entendida desde la interposición de la denuncia y durante el proceso penal, así como a recibir información, apoyo, asistencia y un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio.

En materia de violencia sexual, además, la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, sitúa la respuesta institucional en un marco más amplio que el puramente penal. La norma define las violencias sexuales como vulneraciones de la libertad sexual y contempla formas presenciales y digitales, incluyendo agresiones, acoso con connotación sexual, explotación, trata con fines de explotación sexual o difusión no consentida de contenido sexual. Este marco legislativo obliga a pensar la justicia no solo como castigo, sino también como protección, reparación, acompañamiento y trato digno.

La cuestión del testimonio es especialmente delicada porque, en muchos delitos sexuales, la prueba directa puede ser escasa. A menudo no hay testigos, la agresión ocurre en espacios privados o semiprivados, puede no haber lesiones físicas evidentes y la conducta posterior de la víctima puede resultar incomprensible para quien no conoce las dinámicas del trauma. Algunas víctimas se paralizan, otras continúan en contacto con el agresor, otras tardan meses o años en denunciar, otras intentan racionalizar lo ocurrido antes de poder nombrarlo como violencia. Nada de esto debe sustituir la valoración probatoria, pero sí debe impedir lecturas reduccionistas.

La formación de jueces, fiscales, abogados, policías, médicos forenses y peritos no puede limitarse al conocimiento jurídico. También debe incorporar conocimientos sobre victimología, psicología del trauma, comunicación procesal y entrevista forense. La Organización Mundial de la Salud ha subrayado la necesidad de respuestas profesionales sensibles ante la violencia sexual y la violencia contra las mujeres, y organismos como UNODC han elaborado materiales sobre respuestas policiales y fiscales eficaces ante la violencia contra mujeres y niñas.

Esto no significa convertir al operador jurídico en terapeuta. Significa que quien toma declaración debe saber que su manera de preguntar puede abrir o cerrar el relato; que el silencio no equivale a mentira; que la falta de contacto visual no prueba engaño; que una víctima puede mostrarse plana emocionalmente por disociación, shock o estrategias de autoprotección; y que la presión excesiva puede generar bloqueo. También significa saber formular preguntas abiertas, evitar sugestiones, no imponer una cronología rígida desde el primer momento y permitir pausas sin transmitir impaciencia.

Por eso, hablar del recuerdo de las víctimas de agresión sexual no es una cuestión menor ni una concesión sentimental. Es una condición de rigor. Humanizar la justicia no significa hacerla menos exigente, sino más competente. Una declaración mejor tomada es una declaración más útil. Una víctima mejor tratada puede ofrecer un testimonio más claro. Y un sistema que comprende el trauma está en mejores condiciones de distinguir entre inconsistencias esperables, contradicciones relevantes y verdaderos indicios de falta de credibilidad.

La pregunta, por tanto, no debería ser solo si la víctima recuerda “bien”, sino si el sistema está preparado para escuchar correctamente lo que una víctima puede recordar después de haber sobrevivido a una agresión sexual. Ahí se juega una parte esencial de la calidad democrática de la justicia penal.

Imagen creada con IA.

Share this:

  • Facebook
  • X

Relacionado

Navegación de entradas

← La doble cara del gol: cuando la criminología salta al terreno de juego

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Posts by apuntecriminal

Sígueme

Instagram
@victoriapascualcortes

X (Twitter)

@apuntecriminal

Youtube

@victoriapascualcortes

  • Instagram
  • Twitter
  • Facebook
    © 2026 Club de Criminología | Funciona con Minimalist Blog Tema para WordPress