El noveno volumen de la Revista Electrónica de Criminología, REC, nos ofrece varios artículos coordinados por Esteban Morelle Hungría y que versan sobre temas relacionados con la Criminología Verde.
El primer artículo, «Omposite Critical Criminology & Collective Stewardship (Khalifa): a theoretical exploration of preventing environmental crimes in Malaysia», escrito por Muzammil Quraishi, propone un enfoque teórico para abordar los crímenes ambientales en Malasia desde una perspectiva de criminología crítica compuesta. Esta teoría se basa en tres pilares: la zemiología y su visión holística del crimen, estudios Ultra Realistas y el Realismo Crítico Islámico, y la eco-teología junto con la administración colectiva. Utilizando un estudio de caso de Malasia, el autor examina los daños ambientales causados por la producción petroquímica y el consumo excesivo, y promueve la aplicación activa de la jurisprudencia islámica malaya con el objetivo de desarrollar un modelo para futuros estudios empíricos que identifique cómo diferentes grupos entienden y priorizan la administración ambiental colectiva.
El segundo artículo, «Aplicación de la ley forestal frente al cambio climático. Un análisis criminológico verde en el contexto Mexicano (periodo 2009-2020)», escrito por Jesús Ignacio Castro Salazar y José Luis Carpio Domínguez, analiza la aplicación de la ley forestal en México entre 2009 y 2020 y cómo esto genera puntos críticos que favorecen los crímenes forestales. En él se destaca que la legislación se centra más en regular el comercio que en la protección forestal, y que la capacidad institucional es insuficiente para la demanda de conservación e inspección. Además, muestra que hay relación entre la demanda de inspección y el número de agencias, inspectores y ubicación de oficinas. El artículo concluye que para enfrentar el cambio climático desde el contexto forestal en México, es necesario mejorar los procesos jurídicos y aumentar la capacidad institucional en estados con más actividades forestales, puntos transfronterizos y autorizaciones, sin descuidar los posibles puntos ilegales.
El tercer artículo, «Outdoors with corporations and public administrations accountable for environmental and animal harm: Trusting Pandora to change climate change.», escrito por Gema Varona Martínez, en el que se discute cómo las empresas pueden prevenir y responder a los daños ambientales desde una perspectiva teórica que combina criminología verde, criminalidad de cuello blanco, justicia restaurativa y estudios de cultura organizacional corporativa. La autora se enfoca en la importancia del autocontrol y el autogobierno corporativo, vinculados al miedo reputacional, legal y financiero, así como a la gestión de riesgos y el capitalismo depredador y propone que la justicia restaurativa promueva un aprendizaje social del bien común en la rendición de cuentas, más allá de la responsabilidad social simbólica. Sugiere, además, que para lograr un cumplimiento restaurativo, se deben integrar normas de leyes duras y blandas, principalmente de la ONU y la UE, con marcos teóricos de injusticia ecológica e injusticia entre especies para evitar la impunidad.
Por último, el artículo «El delito de ecocidio en el ámbito internacional, ¿un debate desenfocado?», escrito por Antonio Fernández-Hernández, aborda la ineficacia de los sistemas jurídicos estatales en la protección del medio ambiente, especialmente en los casos más graves. Para remediar la impunidad ambiental, se proponen diversas iniciativas para establecer el ecocidio como un quinto delito internacional. Añade que, aunque se están debatiendo su configuración y sistema de enjuiciamiento, y a pesar de los esfuerzos realizados hasta ahora, aún se requiere un mayor desarrollo teórico y un acuerdo político y, también, que la efectividad de la tipificación del ecocidio como delito internacional será limitada mientras no existan mecanismos que garanticen que el Derecho internacional sea vinculante para los Estados, ya que actualmente depende del consentimiento de estos para sujetarse a dichas normas.
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