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Novo Carthago: qué se juzga y qué penas podrían imponerse

Publicada el 02/10/2025 por Victoria Pascual

El 2 de octubre de 2025 ha comenzado en la Audiencia Provincial de Murcia el juicio del caso Novo Carthago, en el que siete ex altos cargos del Gobierno regional se sientan en el banquillo por un presunto pelotazo urbanístico junto al Mar Menor. Según la acusación, a principios de los 2000 se impulsó la reclasificación de unas 560–570 hectáreas protegidas (Red Natura 2000: LIC y ZEPA) para levantar unas 10.000 viviendas, hoteles y dos campos de golf. La Fiscalía sostiene que se alteraron instrumentos de ordenación —PORN y PGOU— para permitir usos urbanísticos en el Saladar de Lo Poyo, pese a reparos técnicos y a la protección ambiental existente. Entre los acusados figuran exconsejeros de Medio Ambiente y de Obras Públicas; a uno de ellos se le piden 3 años y medio de prisión por falsedad documental y prevaricación; para otro, inhabilitación por varios años, entre otras peticiones. El juicio prevé unas 20 sesiones y más de treinta testigos.

Es necesario aclarar que «pelotazo urbanístico» no es un término jurídico, sino periodístico: describe operaciones especulativas en las que un cambio de planeamiento multiplica el valor del suelo, normalmente a través de decisiones políticas que, si se adoptan de forma arbitraria o burlando la normativa, pueden derivar en delitos de corrupción o urbanísticos. En este caso, la clave está en si las resoluciones administrativas que facilitaron el proyecto fueron contrarias a Derecho y se dictaron a sabiendas.

Los delitos por los que pueden ser acusados, según las fuentes consultadas (Cadena Ser, El País)

  1. Prevaricación administrativa (art. 404 CP). Comete este delito la autoridad o funcionario que dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de su injusticia. La pena típica es inhabilitación especial de 9 a 15 años para empleo o cargo público (no lleva prisión por sí misma).
  2. Prevaricación urbanística (art. 320 CP). Es una modalidad específica aplicada a planeamiento, licencias o informes urbanísticos contrarios a la normativa. Además de la inhabilitación del 404, puede conllevar prisión de 1 año y 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses para autoridades o funcionarios que, a sabiendas, informen favorablemente o silencien infracciones en materia urbanística.
  3. Falsedad en documento público (art. 390 CP). Si se acreditara la manipulación o simulación de documentos oficiales en el expediente, la pena prevista es prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años. Es uno de los tipos por los que, según la prensa, se solicita pena de prisión para uno de los exconsejeros.

Hay que aclarar que en esta fase las imputaciones son alegaciones. Solo si el tribunal declara probados los hechos y el dolo (“a sabiendas”), cabría condena.

Las consecuencias jurídicas si hubiera una condena serían las siguientes:

  • Penas principales.
    • Prevaricación (404): inhabilitación 9–15 años (sin prisión).
    • Prevaricación urbanística (320): además de la inhabilitación del 404, prisión 1,5–4 años y multa 12–24 meses.
    • Falsedad documental (390): prisión 3–6 años, multa 6–24 meses, inhabilitación 2–6 años.
  • Inhabilitación especial. Implica la pérdida del cargo y la prohibición de ocupar empleos o ejercer funciones similares durante el tiempo fijado en sentencia.
  • Responsabilidad civil y administrativa. El tribunal puede imponer indemnizaciones y declarar la nulidad de actos o acuerdos viciados, con eventuales reversiones de efectos urbanísticos. (Esto se deriva del régimen general de nulidad y de la reparación del daño en sentencia penal cuando hay lesión a bienes jurídicos colectivos).
  • Efectos colaterales. Las condenas por delitos contra la Administración pueden acarrear inhabilitaciones para contratar con el sector público y afectar al estatus de jubilación o derechos pasivos si los hechos guardan relación con el servicio público (según normativa de función pública y contratación).

Es importante entender estas situaciones. Este proceso, por ejemplo, ilustra cómo decisiones aparentemente técnicas pueden convertirse en mecanismos de captura regulatoria y generar daños difusos (ambientales y socioeconómicos). Además, la frontera entre error administrativo y resolución arbitraria “a sabiendas” exige un análisis probatorio fino: informes técnicos, advertencias internas, cronología de cambios, y beneficiarios. Por último, vemos cómo la especialidad del art. 320 CP refuerza la tutela penal cuando la ordenación del territorio se usa para privatizar rentas en detrimento de intereses colectivos protegidos.

Fuente de la imagen: El País

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