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Pactar menos cárcel para tu violador: ¿alivio o agravio? La otra cara de la victimización secundaria

Publicada el 22/09/202522/09/2025 por Victoria Pascual

El reportaje de El País sobre el acuerdo de conformidad en el caso conocido como la “manada de Castelldefels” reabre un debate incómodo pero necesario: ¿hasta qué punto estos pactos evitan revictimizar a las supervivientes de violencia sexual? y ¿cuándo pueden percibirse como un “mercadeo” que tensiona la confianza en la justicia? En el caso, la petición fiscal para uno de los acusados pasó de 53 años a 8 años y 3 meses tras admitir los hechos y pactar indemnizaciones, una decisión que la Fiscalía justificó en la necesidad de proteger a las víctimas del trance del juicio (“ir a juicio es un trago”).

La victimización secundaria es el daño adicional que sufre la víctima no por el delito en sí, sino por la forma en que instituciones y personas la tratan: interrogatorios reiterados, exposición innecesaria al agresor, comentarios culpabilizadores o procedimientos poco sensibles. En España, el Estatuto de la Víctima y la Directiva 2012/29/UE fijan estándares para prevenirla: salas separadas, limitar preguntas intrusivas y reducir declaraciones al mínimo necesario. Pero no es suficiente.

En agresiones sexuales, la revictimización suele aparecer en varias fases: desde el primer contacto policial y sanitario hasta la vista oral. Las guías y protocolos oficiales recomiendan evitar el peregrinaje institucional, ofrecer información clara sobre derechos, garantizar acompañamiento, y aplicar protocolos sanitarios y forenses con consentimiento informado para no aumentar el trauma.

La literatura científica es consistente: la violencia sexual se asocia a tasas elevadas de TEPT, depresión, ansiedad, trastornos del sueño y somatización, con un periodo crítico en los primeros meses. Cuando el sistema añade trato insensible o repetición innecesaria de la experiencia, el malestar se agrava y puede aumentar el abandono del proceso. Revisión y meta-análisis recientes sintetizan estos efectos; además, revisiones en español subrayan que la victimización secundaria es frecuente y agrava secuelas.

No sorprende, en ese marco, que la attrition (caída de casos a lo largo del proceso) sea un reto mayor: análisis de datos judiciales han señalado que una proporción muy reducida de denuncias por violación llega finalmente a juicio, y menos aún termina en condena. Reducir la victimización secundaria es parte —no la única— de la respuesta para mejorar acceso y resultados.

Para algunas supervivientes, evitar la exposición del juicio —miradas, preguntas insinuantes, recordar detalles íntimos— y obtener un reconocimiento explícito de los hechos vía conformidad puede ser reparador en sí mismo. En el caso de Castelldefels, profesionales consultados subrayan picos de pesadillas y ansiedad alrededor de la vista, y reconocen que la conformidad puede cortar esa espiral. También recuerdan que las conformidades en delitos sexuales son una práctica minoritaria pero presente.

El reverso: cuando la brecha entre la petición inicial y la pena pactada es muy amplia, puede surgir la sensación social de “rebaja” y la idea de que el sistema premia admitir a última hora lo que se negó durante años. La clave, desde una perspectiva victimológica, es el consentimiento informado de la víctima, que debe conocer opciones, riesgos y garantías, sin presiones explícitas o veladas para “evitar problemas”.

Más allá de los pactos, el sistema dispone de herramientas concretas para disminuir daño:

  • Declaración temprana y única (reducir repeticiones), acompañamiento y control de preguntas irrelevantes sobre la vida privada.
  • Entornos protegidos (salas separadas, biombos, videodeclaración) y circuitos especializados. La normativa reciente refuerza secciones especializadas y prevé espacios que eviten la confrontación víctima-agresor; además, veda vías alternativas de resolución en violencia de género y violencia sexual.
  • La justicia restaurativa se regula de forma general, pero su aplicación queda excluida cuando la ley así lo disponga; en la práctica, la propia ley prohíbe mecanismos alternativos en violencia de género y sexual, priorizando protección frente a exposición.

Evitar la victimización secundaria no debería ser sinónimo de rebajar expectativas de justicia, sino colocar a la persona en el centro, acortar tiempos, reducir exposiciones innecesarias y garantizar que cada decisión —también una conformidad— se toma con información, apoyo y autonomía. El objetivo es doble: proteger la salud de quien ha sobrevivido a un delito sexual y reforzar la legitimidad de las resoluciones penales.

Fuente de la imagen: Ródenas Abogados

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