La definición de lo que constituye un delito no es fija ni inmutable. A lo largo de la historia, las sociedades han considerado como ilícitas determinadas conductas que, con el tiempo, han dejado de ser perseguidas, mientras que otras, antes permitidas, han pasado a ser castigadas con severidad. Este fenómeno, analizado por la criminología y la sociología de la desviación, se ejemplifica en numerosos ámbitos: desde el consumo de sustancias hasta la objeción de conciencia, un derecho que en España pasó de ser penalizado a estar plenamente reconocido.
Uno de los casos más representativos de esta transformación es el del servicio militar obligatorio y la objeción de conciencia. En la España de los años 80 y principios de los 90, la negativa a realizar el servicio militar, incluso en su modalidad sustitutoria, podía acarrear consecuencias penales. Un caso emblemático, recogido por El País en 1992, muestra cómo un joven fue condenado a dos años de prisión por negarse a realizar el servicio sustitutorio tras declararse objetor de conciencia.
Durante décadas, el servicio militar obligatorio fue una institución intocable en España. Sin embargo, con el auge de los movimientos pacifistas y el reconocimiento progresivo de los derechos individuales, comenzaron a surgir voces en contra de la obligatoriedad del servicio militar, reivindicando la objeción de conciencia como un derecho fundamental.
En 1984 se estableció la prestación social sustitutoria (PSS) como alternativa al servicio militar para aquellos que, por motivos ideológicos o religiosos, se negaran a portar armas. Sin embargo, para muchos objetores esta opción no era válida, pues la consideraban una forma encubierta de reclutamiento forzoso. El Estado, en respuesta, mantuvo una postura firme: quienes se negaban a realizar cualquier tipo de servicio, incluido el sustitutivo, podían enfrentarse a penas de prisión.
El caso recogido en la noticia muestra cómo la negativa de un objetor de conciencia a realizar la PSS le supuso una condena de dos años de cárcel, lo que en la actualidad resulta impensable. Hoy, la objeción de conciencia es un derecho plenamente reconocido, y el servicio militar obligatorio fue abolido en España en 2001.
Desde la perspectiva de la sociología de la desviación, este caso es un claro ejemplo de cómo el concepto de delito está condicionado por el contexto social y político. Para la criminología crítica, las normas no son neutrales: responden a estructuras de poder y a las necesidades del Estado en un momento determinado. En los años 80 y 90, la objeción de conciencia era vista por el Estado como una amenaza a la estabilidad del sistema de reclutamiento. Hoy, en cambio, la negativa a hacer el servicio militar carece de relevancia penal porque el servicio obligatorio ya no existe.
Este fenómeno se explica mediante la teoría del etiquetado (labeling theory), de Howard Becker, que sostiene que la desviación no es una cualidad intrínseca de una conducta, sino una etiqueta socialmente impuesta. En su momento, el objetor de conciencia que rechazaba la prestación sustitutoria era considerado un delincuente; hoy, sería visto como una persona que ejercía legítimamente su derecho.
Para leer más sobre este caso, puedes acceder a la noticia original en El País a través del siguiente enlace:
“Condena de dos años para un objetor que se negó a hacer servicio sustitutorio”
Fuente de la imagen: https://www.solidaries.org/recursos/objecion-de-conciencia-al-servicio-militar-amnistia-internacional