El pasado 26 de abril, el bailaor y coreógrafo granadino Manuel Liñán (Premio Nacional de Danza 2017) sufrió un violento ataque homófobo en redes sociales tras compartir la revista Deflamenco.com un vídeo de su actuación en los Teatros del Canal de Madrid, en el que bailaba con bata de cola y mantón. En apenas un día, la publicación acumuló más de 101 000 visualizaciones y 504 comentarios cargados de insultos y vejaciones: “vicioso, enfermo y degenerado” fue uno de los ataques más repetidos hasta que el director de la revista, Rafael Manjavacas, decidió eliminar el post ante la escalada de mensajes homófobos.
Las agresiones verbales en internet, lejos de ser episodios excepcionales, se están convirtiendo en práctica cotidiana. La facilidad para ocultar la identidad, la inmediatez de la difusión y los algoritmos de recomendación favorecen la exposición masiva de discursos de odio, alimentando un clima de impunidad. Estudios recientes demuestran que la mera visibilidad de contenido ofensivo genera un efecto de “tolerancia pasiva”, en el que usuarios ajenos al ataque normalizan ese tipo de violencia como algo inevitable o inofensivo.
En el ámbito criminológico, esta banalización de la agresión verbal representa un riesgo: al reducirse el umbral de lo que se considera “delito”, se amplía el terreno para la escalada hacia conductas más graves, tanto en el entorno digital como en el mundo físico.
El artículo 510 del Código Penal tipifica la provocación al odio, la discriminación y la violencia contra grupos o personas por razón de orientación sexual, identidad de género u otros motivos, y contempla penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses cuando se promueva un clima de hostilidad o violencia. No obstante, las dificultades para delimitar y probar estas conductas online —la difuminación de autores, la rápida eliminación de contenidos y la falta de recursos especializados en la Fiscalía y la Policía— limitan su eficacia práctica.
Para poder mejorar esta situación se podrían llevar a cabo acciones relacionadas con diversos aspectos relacionados con la legislación y la investigación tales como:
- Claridad en la tipificación: Acotar mejor los medios digitales dentro del art. 510 CP, especificando que la difusión por redes sociales, foros y aplicaciones de mensajería constituye agravante, y estableciendo protocolos claros de investigación.
- Responsabilidad de las plataformas: Trasladar al ámbito nacional los requisitos del Digital Services Act (DSA) de la UE, que obliga a revisar en menos de 24 horas el 90 % de las notificaciones de odio y retirar al menos el 71 % del contenido ilegal. Integrar estas obligaciones en la ley española y sancionar a las empresas que no cumplan, reforzando la cooperación con ONGs y entidades de referencia.
- Unidades especializadas: Crear dentro de la Fiscalía y la Policía Nacional unidades especializadas en delitos de odio digital, dotadas de formación en criminología, análisis forense informático y atención a víctimas.
- Agravantes y atenuantes: Introducir agravantes específicos para agresiones online y considerar atenuantes por retirada voluntaria de contenido tras denuncia.
Por otro lado, para la mejora de la prevención, propongo:
- Educación digital y emocional: Programas en centros educativos y formaciones para docentes que incluyan módulos sobre identidad de género, diversidad sexual y uso responsable de redes.
- Campañas de sensibilización: Colaboración entre administraciones, sector cultural y tercer sector para visibilizar el impacto de los discursos de odio y promover narrativas inclusivas.
- Autocontrol y moderación comunitaria: Fomentar en las propias plataformas la creación de espacios seguros y herramientas de filtrado adaptadas a cada comunidad, sumando la vigilancia de organizaciones expertas para verificar cumplimiento de normas.
- Soporte a víctimas: Garantizar asesoramiento jurídico y psicosocial gratuito para quienes sufren agresiones online, facilitando la denuncia y acompañamiento durante el proceso judicial.
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