Lucrecia Pérez Matos nació en República Dominicana en 1959 y llegó a España apenas un mes antes de ser asesinada, en noviembre de 1992. Era trabajadora doméstica, madre, y formaba parte de la incipiente comunidad dominicana que se reunía en la zona de Aravaca, en Madrid, en un contexto de precariedad económica, estigmatización vecinal y creciente presencia de discursos xenófobos.
La noche del 13 de noviembre de 1992, un grupo formado por el guardia civil Luis Merino y tres menores de edad se desplazó hasta las ruinas de la antigua discoteca Four Roses, en Aravaca, un lugar donde solían refugiarse personas migrantes dominicanas. Iban armados con una pistola reglamentaria de 9 mm Parabellum y motivados por ideas neonazis y racistas, según se acreditó posteriormente en el proceso judicial. Una vez dentro del local, dispararon contra las personas presentes. Lucrecia recibió un disparo mortal en el corazón; otra persona resultó gravemente herida.
La investigación policial condujo rápidamente a los autores: la balística permitió vincular el arma de Merino con el crimen, a pesar de que este intentó modificar el cañón para dificultar la identificación. Los cuatro acusados confesaron su participación.
En 1994, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a los cuatro como autores de un delito de asesinato consumado y otro en grado de tentativa, con un total de 126 años de prisión: 54 años para Merino y 24 para cada uno de los menores, además de indemnizaciones a la familia de Lucrecia y al herido. El Estado fue declarado responsable civil subsidiario, al tratarse el principal condenado de un agente de la Guardia Civil.
Lo que hace especialmente significativo este caso desde el punto de vista jurídico y criminológico es que fue reconocido como el primer asesinato racista de la España democrática, un crimen motivado por el odio xenófobo hacia personas inmigrantes negras.
Desde la criminología, el asesinato de Lucrecia Pérez encaja en la categoría de delitos de odio: conductas delictivas donde la elección de la víctima se produce por su pertenencia (real o percibida) a un grupo vulnerable —en este caso, personas inmigrantes negras de origen dominicano— y donde el móvil es racista y xenófobo.
En este caso concreto pueden identificarse varias dimensiones típicas de los delitos de odio:
- Selección del lugar y de las víctimas: los agresores se dirigen a un espacio donde saben que pernoctan migrantes dominicanos, con la intención expresa de “dar un escarmiento” a “los negros”, según relatarían después.
- Ideología previa: el grupo frecuentaba ambientes ultras y neonazis, con simbología de extrema derecha, en un contexto de normalización de consignas como “inmigración stop” o “fuera negros” en el entorno de Aravaca.
- Deshumanización de la víctima: el lenguaje utilizado por el principal autor, jactándose tras los disparos, ilustra la cosificación de las víctimas, algo muy característico en los crímenes de odio.
Este tipo de delitos genera un “efecto demostración”: el mensaje violento no se dirige únicamente a la víctima directa, sino a toda la comunidad a la que esta pertenece. La intención es infundir miedo, reforzar jerarquías simbólicas y marcar el territorio como “propio” frente a quienes se perciben como intrusos. La literatura sobre delitos de odio en España y Europa insiste en esta dimensión colectiva del daño.
El asesinato de Lucrecia provocó una respuesta social poco habitual hasta entonces en España: manifestaciones masivas contra el racismo en varias ciudades (Madrid, Barcelona, Sevilla, Zaragoza, entre otras), con participación de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
El Congreso de los Diputados aprobó el 16 de noviembre de 1992 una declaración institucional de condena, rechazando el racismo y la xenofobia e insistiendo en la necesidad de fortalecer la convivencia plural. La Asamblea de Madrid emitió también una condena unánime del crimen.
Este tipo de respuestas institucionales no son meros gestos simbólicos: contribuyen a fijar marcos de interpretación. Frente a una posible lectura de “suceso aislado” o “ajuste de cuentas”, se impuso la idea de que estábamos ante un crimen de odio, expresión extrema de un racismo que ya se venía manifestando en protestas vecinales, panfletos xenófobos y acoso policial selectivo a la comunidad dominicana.
La cultura popular también ayudó a mantener vivo el recuerdo de Lucrecia: canciones dedicadas a ella, reportajes, libros y, más recientemente, una serie documental que revisa el caso como crimen de odio y alerta del auge de la extrema derecha.
No hay una única forma de medir cómo un suceso delictivo “cambia” una sociedad; puede hacerlo en varios niveles simultáneamente. En el caso de Lucrecia Pérez, al menos tres planos parecen claros, sin perjuicio de que haya otros:
- Plano simbólico y de conciencia social
El asesinato visibilizó de manera brutal que el racismo no era algo ajeno a la España de los años noventa, sino un fenómeno con capacidad letal. A partir de este caso, los debates sobre inmigración y racismo adquirieron mayor centralidad en medios, movimientos sociales y academia. - Plano jurídico-penal
El caso de Lucrecia se cita de forma recurrente en análisis sobre la evolución de los delitos de odio en España, como punto de partida simbólico de un proceso de reforma legal que se desarrollará en los años siguientes.- En 1995 se introduce de forma general la agravante de discriminación en el Código Penal, hoy recogida en el artículo 22.4 CP, que contempla motivos racistas, antisemitas y otros móviles discriminatorios.Paralelamente, se desarrollan tipos penales específicos contra la incitación al odio y la violencia por motivos discriminatorios (art. 510 CP y ss.), posteriormente reformados y ampliados.
- Plano institucional y de políticas públicas
Con el tiempo, España ha ido articulando una arquitectura institucional para abordar el racismo: creación del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE), planes de acción contra los delitos de odio, formación especializada a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y fiscalías especializadas, entre otros dispositivos. Informes recientes del Ministerio del Interior muestran que los delitos de odio por racismo y xenofobia siguen siendo, año tras año, el grupo más numeroso dentro de esta categoría delictiva; solo en 2023 se registraron cientos de hechos conocidos en este ámbito, lo que evidencia que el problema persiste, aunque el reconocimiento institucional sea hoy mucho mayor que en 1992.
Treinta años después, el nombre de Lucrecia sigue apareciendo en informes académicos, documentales y estadísticas sobre racismo y delitos de odio. Su asesinato marcó un antes y un después en la conciencia colectiva sobre el racismo en España, pero también nos recuerda que el reconocimiento de un problema no garantiza su desaparición: obliga, más bien, a mantener la vigilancia, reforzar la educación en derechos humanos y dotar de recursos reales a las políticas de prevención y protección frente a los delitos de odio.
Fuente de la imagen: fravm.org
