La reciente petición para regular, mediante ley, la labor de los profesionales de la criminología en España ha despertado un gran interés en el texto impulsado por el colectivo de criminólogos, recogido en el “Proyecto de Ley por el que se regula el ejercicio profesional de la criminología”. Dicho proyecto surge ante la carencia histórica de una norma que otorgue un marco jurídico sólido y defina con claridad las funciones, competencias, obligaciones y derechos inherentes al ejercicio profesional de la Criminología.
El contenido de la propuesta se ha inspirado parcialmente en la legislación ya vigente en Portugal, cuyo reconocimiento normativo ha servido de referente. De modo análogo, el documento español establece los requisitos académicos indispensables para ejercer como criminólogo/a, contemplando tanto la posesión del título de Licenciado/a o Graduado/a en Criminología como la homologación de titulaciones extranjeras. Con ello, se garantiza un estándar homogéneo de formación que contribuye a elevar la calidad de la práctica criminológica.
Más allá de la mera formalización de la profesión, la propuesta enumera de manera exhaustiva los ámbitos de actuación propios de la criminología: prevención y control de la delincuencia, elaboración de informes forenses, atención a víctimas, asesoramiento en política criminal, ejecución penal, seguridad privada y pública, mediación, docencia, entre muchos otros. Esta amplitud de posibilidades pone de manifiesto la versatilidad de la disciplina, así como su utilidad para mejorar la convivencia y la seguridad ciudadana.
Además de favorecer la integración de los criminólogos en las administraciones y las entidades privadas, la futura ley incorpora la regulación necesaria para proteger al colectivo frente al intrusismo profesional. Al delimitar las funciones que solo pueden desempeñar quienes cuenten con la formación y acreditación exigidas, la norma resguarda la labor de los titulados, garantiza la calidad de los servicios que se ofrecen a la ciudadanía y evita que personas no capacitadas ejerzan competencias propias de la criminología.
La necesidad de esta ley se justifica, por tanto, en la protección del ejercicio profesional, así como en la salvaguarda de los intereses de la sociedad frente a la inseguridad jurídica que genera el intrusismo. El proyecto incluye aspectos esenciales como la ética profesional, el régimen disciplinario o las incompatibilidades. Dichos elementos resultan cruciales para regular de forma clara y transparente la actividad del criminólogo/a, reforzando su posición en el tejido institucional y ofreciendo a la ciudadanía una garantía de profesionalidad.
Desde la comunidad criminológica consideramos que la aprobación de esta ley supondría un hito fundamental para dotar a la profesión de criminólogo/a de un respaldo normativo adecuado. La experiencia portuguesa, y de otros países que cuentan con un mayor recorrido profesional en criminología, corrobora la importancia de contar con un marco que reconozca la disciplina, regule su ejercicio y evite el intrusismo. Con ello, se impulsa el desarrollo de la criminología en España y se afianza su rol en ámbitos tan diversos como la prevención del delito, la seguridad de las personas y el asesoramiento de las instituciones públicas y privadas.
Imagen generada por inteligencia artificial.