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Posible delito ambiental en La Moraleja: cuando el lujo se riega con agua pública

Publicada el 22/10/2025 por Victoria Pascual

La investigación abierta por la Fiscalía de Medio Ambiente sobre el campo de golf Golf Park, en La Moraleja (Alcobendas), revela una de las caras más invisibles y sofisticadas del crimen ambiental: el uso ilegal de recursos naturales esenciales por parte de actores con poder económico. Lejos de los vertidos tóxicos o la tala ilegal, este caso expone cómo la gestión fraudulenta del agua, —en un contexto de sequías recurrentes y emergencia climática— puede constituir un delito contra el medio ambiente según el artículo 325 del Código Penal español.

La Fiscalía investiga si Golf Park ha empleado captaciones ilegales de agua y si ha excedido los límites permitidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo. La denuncia, presentada por la asociación Ecología y Libertad, señala además la posible prevaricación ambiental omisiva de la alcaldesa de Alcobendas y del director de Medio Ambiente municipal, al supuestamente haber tolerado las extracciones sin realizar inspecciones.

El campo, inaugurado en 1998, tenía autorización para usar 7.000 metros cúbicos de agua anuales, aunque las necesidades reales —según los informes técnicos— superarían los 29.000 metros cúbicos. La discrepancia sugiere una posible infracción continuada: mantener un césped verde en una zona semiárida requiere volúmenes de agua muy superiores a los permitidos, lo que plantea indicios de fraude ambiental.

Además, la Confederación Hidrográfica ha detectado irregularidades recientes, como el uso de un pozo autorizado para regar parcelas no incluidas en la concesión, lo que refuerza la hipótesis de un uso indebido de recursos hídricos públicos en beneficio privado.

Desde el enfoque de la criminología verde (green criminology), este caso encarna la tensión entre el interés económico de élites y la sostenibilidad ambiental. Los delitos ambientales cometidos por empresas o corporaciones se inscriben dentro de la llamada criminalidad de cuello blanco verde, donde el impacto no recae sobre víctimas concretas, sino sobre bienes colectivos: el agua, los ecosistemas y, por extensión, el derecho de todos a un medio ambiente saludable.

La victimización es difusa pero real: cada metro cúbico de agua extraído ilegalmente es un recurso que se sustrae a la comunidad, especialmente en un contexto de sequía estructural en la Comunidad de Madrid. Este tipo de crimen, además, erosiona la confianza en las instituciones si, como se sugiere, existiera connivencia o inacción administrativa, un fenómeno que la criminología denomina captura regulatoria: cuando los organismos de control se subordinan a los intereses privados.

El caso de La Moraleja simboliza una forma de injusticia ambiental: mientras los ciudadanos enfrentan restricciones en el consumo de agua, complejos exclusivos de ocio mantienen sus instalaciones mediante extracciones intensivas. Esta desigualdad en el acceso y uso de los recursos naturales refuerza la idea de que los daños ambientales no se distribuyen de forma equitativa, y que los sectores privilegiados no solo consumen más, sino que a menudo lo hacen fuera de los límites legales.

En criminología ambiental se habla de crímenes de poder y privilegio: acciones lesivas para el entorno cometidas por actores con capacidad económica o influencia política para eludir controles. La Moraleja, el barrio con la renta más alta de España, se convierte así en escenario de un tipo de criminalidad que rara vez llega a los tribunales, pero que tiene consecuencias profundas para el equilibrio ecológico y la justicia social.

El papel del Seprona en la investigación es clave: esta unidad de la Guardia Civil se especializa en la detección de delitos ambientales, muchos de los cuales se ocultan tras apariencias de legalidad o detrás de concesiones administrativas ambiguas. El hecho de que la Fiscalía haya asumido directamente el caso indica la gravedad de los indicios y la voluntad de avanzar en la persecución penal de delitos medioambientales, tradicionalmente infradenunciados y con baja tasa de condena en España.

La investigación también pone de relieve el valor de la denuncia ciudadana y asociativa, ya que fue la organización Ecología y Libertad quien, tras recabar información mediante la Ley de Transparencia, destapó el posible uso irregular del agua. Este tipo de activismo representa un contrapeso crucial frente a la opacidad institucional y empresarial.

El caso del campo de golf de La Moraleja plantea un debate más amplio sobre la gestión criminal del agua. Si se confirma la existencia de pozos ilegales o extracciones no autorizadas, estaríamos ante un ejemplo claro de cómo el delito ambiental no solo degrada ecosistemas, sino también la legitimidad democrática: el privilegio económico no puede situarse por encima del derecho colectivo a los recursos naturales.

Fuente de la foto: Google reseñas

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2 comentarios en «Posible delito ambiental en La Moraleja: cuando el lujo se riega con agua pública»

  1. Esteban Morelle-Hungría dice:
    23/10/2025 a las 5:33 am

    Felicidades por la aportación y exposición del caso. El cual creo que puede ser utilizado para emplear la perspectiva ecocriminológica que desde hace años venimos aplicando. Para ello nos centraremos en un trabajo de hace algunos meses, (Morelle-Hungría, 2024) donde apostábamos por una transformación paradigmática en la protección penal del medio ambiente: pasar de un punto de vista antropocéntrico -que ha venido históricamente protegiendo a los recursos naturales únicamente por su utilidad para el ser humano- a un enfoque ecocéntrico total que ve al ecosistema como titular de derechos o, como mínimo, como sujeto de protección con integridad funcional propia, sin importar su utilidad inmediata para nuestra especie. La doctrina penal clásica española ha caracterizado al bien jurídico «medio ambiente» con una clara perspectiva antropocéntrica. No obstante, en años recientes se ha notado un cambio hacia principios ecocéntricos moderados (Fuentes Osorio, 2021). Este cambio de perspectiva supone que es posible admitir que el medio ambiente tiene un valor intrínseco y necesita protección penal por su propia significación ecológica, no únicamente por los daños que su deterioro produzca a los intereses humanos. 
    En el caso que nos plantea Victoria Pascual, esta reconfiguración conceptual es crucial. Y es que, desde un punto de vista antropocéntrico limitado, se podría considerar que el único bien jurídico en cuestión y que debe ser tenido en cuenta es el «derecho al agua» de la sociedad humana. Sin embargo, es necesario comprender que el daño real al bien jurídico es el impacto a diferentes niveles de la integridad funcional del ecosistema hídrico de la Cuenca del Tajo para adoptar un enfoque ecocéntrico completo. Este planteamiento presenta un análisis de diversos elementos interconectados del entorno natural que van más allá de la utilidad humana inmediata, como son:
    – El potencial de regeneración del acuífero: es un aspecto esencial en el análisis pues necesitamos conocer la capacidad de regeneración para comprender el daño real. Para recuperarse de la sobreexplotación, el acuífero explotado necesita varios decenios para llevar a cabo procesos de recarga muy lentos. Consumir hoy cientos de miles de metros cúbicos conlleva a comprometer su habilidad para renovarse en el largo plazo.
    – El balance de los ciclos regionales hidrológicos: y es que el suministro de agua en toda la cuenca del Tajo se ve afectado por la extracción excesiva de aguas subterráneas en La Moraleja. Se modifica el flujo base de las aguas subterráneas que nutren ríos y manantiales, lo que provoca un desequilibrio en el ciclo natural del agua.
    – La diversidad biológica: por afectación a varias especies –desde microorganismos de aguas subterráneas hasta flora y fauna de riberas del Tajo– que dependen de un caudal natural. Reducción significativa del nivel freático y de los caudales ecológicos perjudica a estos medios.
    – Afectación a ecosistemas críticos: el ecosistema hídrico afectado proporciona servicios que son considerados críticos al conectar con límites planetarios como la creación de agua dulce, regulación del calor a nivel local, recarga de suelos y polinización (frecuentemente mediada por la interacción entre aguas superficiales y subterráneas). La sobreextracción impacta sobre estos servicios, afectando hasta en la resiliencia climática.

    Por todo lo anterior resulta más que necesario adoptar una visión ecocéntrica respecto a la valoración del daño ecológico en este caso: el daño ya no se mide solo en función de cuánto agua útil para humanos se extrae, sino en términos de la perturbación significativa del funcionamiento de todo un ecosistema. Por eso planteamos que el ecosistema acuático debe ser comprendido como un bien jurídico autónomo, cuyo desequilibrio podría encajar dentro de la conducta penal ya descrita en el tipo del 325 CP, aunque las consecuencias sobre los humanos no se vean de inmediato. Esta perspectiva conecta con nuevas líneas y tendencias internacionales que reconocen los derechos de la naturaleza, pero sobre todo se apoya en fundamentos científico-ecológicos: la interdependencia de todos los elementos del sistema Tierra.

    Como parte de la aplicación práctica del análisis ecocriminológico, es posible integrar la teoría de los límites planetarios desarrollada por Rockström et al. (2009) y actualizada por diversos estudios al caso concreto. En esta teoría se identifican nueve procesos biofísicos fundamentales en los que la humanidad debe mantenerse dentro de un “espacio operativo seguro” para no desencadenar cambios escala planetaria. Este contexto de transgresión múltiple nos puede proporcionar un soporte científico para valorar la gravedad de la conducta sobre el caso planteado. Nos centramos en tres límites planetarios particularmente relevantes en este caso:
    – Cambio climático: la sobreexplotación hídrica está conectada con un grave problema, la sequía. Este caso puede agravar la sequía crónica en la región. Madrid ya experimenta un calentamiento de aproximadamente +0,7 °C por encima de la media global, según estimaciones climáticas locales, lo que se traduce en menos precipitaciones y recarga reducida de acuíferos. Es lo que consideramos como una situación de sequía estructural, donde cada litro extraído impacta e incrementa el déficit hídrico generado, exacerbando la vulnerabilidad del ecosistema ya degradado.
    – Consumo de agua dulce: este límite planetario se ha estimado en unos 4.000 km³ al año a nivel global como máximo seguro. Aunque este valor es global, a escala de la Cuenca del Tajo podemos inferir que se opera por encima de niveles sostenibles. Se ha calificado el estado de la cuenca del Tajo como “muy preocupante” debido a la sequía y a que las aportaciones hídricas recientes no cubren las demandas existentes. Dicho de otro modo, lo que parece es que se está consumiendo más agua de la que la naturaleza repone, vaciando embalses y acuíferos. Ante ello, la extracción continuada de decenas de miles de metros cúbicos durante años no puede ser considerada como simple infracción administrativa, sino que desde nuestro planteamiento contribuye, y de forma significativa, a la superación local del límite de agua dulce, incidiendo sobre la disponibilidad de agua para ecosistemas y comunidades humanas.
    – Ciclos biogeoquímicos (nitrógeno/fósforo) y calidad del agua: la alteración de flujos de agua subterránea puede tener efectos colaterales, por ejemplo, cambiando la química del acuífero al mezclar estratos de distinta composición o al reducir el volumen de agua que diluye contaminantes. Además, la disminución de caudal en ríos afecta la capacidad de estos para transportar sedimentos y nutrientes, alterando los ciclos locales. Si bien en este caso el foco es la cantidad de agua extraída, es importante destacar que la sobreexplotación puede degradar también la calidad, concentrando contaminantes o introduciendo oxígeno en capas profundas que antes eran anóxicas, con impactos de difícil reversibilidad.

    Con todo ello podemos indicar que estamos ante una contribución a la crisis ecológica global: cada año de sobreexplotación minera el espacio seguro del que dispone la sociedad en materia hídrica y climática. Como hemos señalado, la conducta debe evaluarse considerando estos umbrales planetarios: extraer 22.000 m³ anuales por encima de lo autorizado, durante más de 15 años, implica participar en la desestabilización de sistemas vitales ya tensionados, aumentando el riesgo de colapso o de impactos irreversibles. Bajo esta visión, la infracción trasciende lo local y se inscribe en la problemática del Antropoceno, donde la suma de acciones como esta pone en peligro la habitabilidad planetaria.

    Como vemos esto solo sería un primer paso en el análisis de este caso aplicando la perspectiva aludida con la información que nos ha planteado Victoria, por ello creo que puede ser de utilidad para comprender el daño ecológico de determinados comportamientos e incluso exponer el potencial de la Criminología verde y su conexión con otras áreas.

    Gracias por el aporte, Victoria.

    Responder
    1. Victoria Pascual dice:
      23/10/2025 a las 8:40 am

      Estimado Esteban:

      Tu respuesta a mi entrada es toda una lección valiosísima, clara y fundamentada de una necesidad que también entiendo como acuciante: la consideración de nuestro ecosistema como titular de pleno derecho jurídico por encima de intereses humanos que están muy lejos de ser básicos o de supervivencia.

      Muchas gracias por tomarte el tiempo de compartir con nosotros/as tu conocimiento y, también, por tu incansable labor dentro del marco de la criminología verde. La realidad que vivimos en nuestro planeta necesita más gente como tú, implicada desde la investigación, la divulgación y la lucha por los derechos de nuestro medio ambiente.

      Te mando un afectuoso saludo,
      Victoria

      Responder

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