El 15 de abril de 1933, la revista satírica «Gutiérrez», que vio la luz a finales de la dictadura del General Primo de Rivera, publicó con humor un reportaje llamado «Vagos» con relación a la inminente aprobación de la Ley de vagos y maleantes por el Gobierno de la II República Española.
La Ley de vagos y maleantes, promulgada el 4 de agosto de 1933 durante la Segunda República Española, se erige como uno de los instrumentos legislativos más polémicos en la historia del control social en España. Este cuerpo normativo pretendía abordar, desde una óptica de orden y “rehabilitación”, conductas y estilos de vida considerados desviados o antisociales, abarcando desde el vagabundeo hasta la supuesta propensión a delinquir.
El contexto político y social de la época estuvo marcado por una creciente polarización y tensiones en medio de intensos debates sobre la justicia social y el orden público. Las autoridades de la Segunda República, en un intento de estabilizar una sociedad fragmentada, optaron por medidas legislativas que buscaban prevenir comportamientos percibidos como un riesgo para el bienestar colectivo. En este marco, la ley no solo tenía un componente punitivo, sino también un fuerte carácter preventivo y reeducador, orientado a “corregir” lo que se interpretaba como conductas desviadas.
La normativa se dirigía a individuos catalogados como “vagos y maleantes”, término que englobaba a personas que, sin necesariamente haber cometido delitos específicos, eran consideradas peligrosas por su estilo de vida. La ley autorizaba medidas como la reclusión en colonias de trabajo o centros de internamiento, donde se pretendía someter a procesos de reeducación social y moral. Estas instituciones, en teoría, debían funcionar como un medio para reintegrar a los “inadaptados” a la sociedad, pero en la práctica, con frecuencia, se convirtieron en lugares de detención preventiva y control social.
Desde una perspectiva criminológica, la ley refleja una tendencia autoritaria de la época, en la que el delito se entendía no únicamente como una infracción penal, sino también como una manifestación de problemas sociales y morales. La tipificación de ciertos comportamientos y la estigmatización de grupos enteros, sin que existieran evidencias de actividades delictivas concretas, ponen de relieve la instrumentalización de la legislación para fines de control social. Este enfoque, que privilegia la prevención y la reeducación sobre el debido proceso penal, ha sido objeto de críticas tanto en su momento como en estudios posteriores sobre políticas de seguridad y derechos humanos.
Además, el legado de esta ley se refleja en su impacto en la opinión pública y en la configuración de una cultura de vigilancia que, en muchos casos, contribuyó a la marginación y criminalización de sectores vulnerables de la sociedad. La aplicación de la norma evidenció cómo, en contextos de crisis política, las medidas destinadas a mantener el orden pueden derivar en prácticas represivas y en violaciones a las garantías individuales.