Los delitos de odio, según describe la web de la Ertzaintza, «es un delito cuya principal característica es la motivación del autor que consiste en el rechazo u hostilidad hacia el que considera diferente. Las víctimas son seleccionadas más por lo que representan que por lo que son o por quienes son. El autor elige a la víctima por alguna característica que la identifica con un grupo, pueblo o comunidad al que el autor rechaza, mostrando conductas de intolerancia, hostilidad o discriminación porque considera, en base a estereotipos y prejuicios, que tiene menos derechos que el resto, se trata de un delito en el que se niegan derechos a la víctima por sus características (etnia, raza, religión, orientación sexual, etc.,).
En el ordenamiento jurídico español, encontramos que el «art. 510 CP regula conjuntamente y amplía el ámbito de los delitos de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia, así como la justificación del genocidio –anteriormente regulados en los arts. 510.1 y 607.2 CP, respectivamente– al tiempo que introduce nuevos tipos penales. (BOE-A-2019-7771) Y, aunque esto no significa la inclusión de una categoría específica de delitos de odio, sí podemos encontrar como punibles las amenazas, agresiones, discriminación, etc., en otros tipos penales sí recogidos en nuestro Código Penal.
La noticia de El País, se hace eco de una penosa realidad que arroja datos preocupantes en cuanto a los delitos de odio que, en España, sufren las personas pertenecientes al colectivo LGTIBQ+ ya que, se estima, que un 6.8% de su población reconoce haber sufrido alguna vez un delito de odio.
Esta cifra, que per sé es alta, se considera muy por debajo de la cifra real si tenemos en cuenta otro dato estadístico que indica que el 80% de las personas del colectivo LGTBIQ+ que han sufrido un delito por su pertenencia a dicho grupo, no proceden a denunciar su victimización.
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Fuente imagen: AD España