La Audiencia de Barcelona ha comunicado en persona al exjugador del Fútbol Club Barcelona y de la Selección Brasileña de de fútbol la resolución del juicio celebrado hace a penas dos semanas, en el momento de escribir estas líneas.
Desde un puto de vista criminológico nos encontramos ante una noticia interesante por varios motivos: esta sentencia está amparada en la denominada popularmente como la «Ley de sólo sí es sí» en la que el consentimiento expreso es una condición sine qua non para que no se incurra en delitos relacionados con la libertad sexual y en el que la indemnización que el condenado debe procurar a la víctima ha jugado un papel clave en la rebaja de la longitud de la condena que, de hecho, ha sido la más baja dentro de la horquilla posible.
Es importante también analizar la parte victimológica y preventiva ya nos encontramos en un caso en el que ha funcionado de forma exitosa un protocolo de actuación pensado para intervenir de forma temprana en casos de violencia sexual en un centro de ocio. Este éxito ha contribuido a dos objetivos fundamentales de la criminología, la minimización de la revictimización y y la resolución de un caso criminal.
Para obtener más información puedes acudir a los siguientes enlaces:
El periódico: https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20240222/audiencia-barcelona-condena-dani-alves-cuatro-anos-98073019
Diario de Mallorca: https://www.diariodemallorca.es/mallorca/2024/02/22/valtonyc-critica-sentencia-caso-alves-rico-violar-sale-barato-98515816.html